martes, 10 de marzo de 2009

LA SECTA UTILIZA LA VARIANTE AVESTRUZ

El dia de ayer lunes 9 de marzo, presurosos, directivos de la FCA retiraron copia del expediente de las denuncias que fuera presentada en su contra por varias asociaciones, con el emplazamiento de 10 días para presentar descargos. Al menos, no estaban tan desaparecidos del todo, sino, solamente, que no tienen deseos de hablar ni dar la cara; esperaremos que en su momento la den.

Por respeto al ICODER, se le presentaron pruebas de las anomalías en la forma y fondo, de manejar recursos públicos y el siguiente paso, es elevar este expediente a conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía General, en conjunto con el expediente de la liquidación de Juegos Deportivos Nacionales. Tarde se nos hace, para esperar por explicaciones públicas a la Comunidad, respuestas estas, que seguramente no se den, por que no tienen la cultura ni respeto para ello.

Mientras pasa el tiempo y el chaparrón, idean cambiarle el nombre al cascaron, como la serpiente muda de piel y mandan un borrador de cambios a los estatutos de la federación, que se ocupa principalmente de cambiarle el nombre a la federación, el ya desprestigiado por ellos mismos, y fijar la sede del domicilio en ESCAZU, aparentemente, la dirección del domicilio de un directivo. Al final en comentarios podrán ver el texto aludido, que hemos conseguido para ustedes por que a mi dirección no llegó.

Piden que las observaciones las hagan llegar y no señalan fecha en que se llevará a cabo dicha asamblea (la táctica es ganar tiempo, dentro de veinte días convocan para dentro de un mes, etc), ni publican la presunta agenda, ni el padrón actualizado de asambleístas, de nuevo con artimañas de gente ya curtida en estos menesteres, tipo antiguo Comité Olimpico Nacional, se nota que aprendieron bien. No hay que mandarles nada de observaciones, si ese es el proyecto-propuesta de la directiva, ese es y punto y será en la Asamblea donde se discuta lo que procede o no. Majaderos e ignorantes que son. La Asamblea obviamente, que urge y esperamos y demandamos que se consigne un tema que verse sobre: ANALISIS DEL ACCIONAR DE LA JUNTA DIRECTIVA. Si no viene eso en agenda, es perder el tiempo, ya que ese es el principal cambio que todos pedimos. Ahhhhh y tal vez, entreguen lo que la anterior magna Asamblea General ordenó: 1)informe financiero 2006-2008, auditado por firma contable externa y 2)el libro diario a Ernesto.

Dizan Ernesto Alvarado

FEDERACIÓN CENTRAL DE AJEDREZ PROPUESTA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: La Federación se denominará Federación de Ajedrez de Costa Rica, y por su naturaleza será de duración indefinida. Se regirá por la Ley número siete mil ochocientos del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve; y sus respectivas reformas que en el marco jurídico norman a la federación. ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO: El domicilio de la Federación será en la Provincia de Escazú, San José, cincuenta metros Norte de la Iglesia. leermas

12 comentarios:

ajedrezwwww dijo...

FEDERACIÓN CENTRAL DE AJEDREZ
PROPUESTA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: La Federación se denominará Federación de Ajedrez de Costa Rica, y por su naturaleza será de duración indefinida. Se regirá por la Ley número siete mil ochocientos del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve; y sus respectivas reformas que en el marco jurídico norman a la federación.
ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO: El domicilio de la Federación será en la Provincia de Escazú, San José, cincuenta metros Norte de la Iglesia.
ARTÍCULO TERCERO. FINES: Los fines primordiales de la federación son los siguientes: a) Vigilar, dirigir, organizar, reglamentar y promover el Deporte del Ajedrez a nivel nacional. b) Promover, apoyar, facilitar y estimular la práctica, el aprendizaje, la enseñanza, promoción, desarrollo y masificación del Ajedrez en el ámbito nacional e internacional c) Organizar competencias de ajedrez nacionales e internacionales de carácter profesional o no profesional. d) Captar recursos para financiar los fines de la federación. e) Representar a Costa Rica en las actividades y competencias deportivas oficiales de carácter internacional. f) Promover la formación de asociaciones deportivas en todo el territorio nacional. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos y fines propuestos. h) Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación; i) Cualquier otra actividad relacionada o derivada de la práctica del ajedrez.
ARTICULO CUARTO. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus fines la Federación realizará, entra otras, las siguientes actividades: a) Realizar cursos de aprendizaje y enseñanza del ajedrez y del arbitraje. b) Realizar competencias relacionadas con el ajedrez en el ámbito cantonal, nacional e internacional. c) Crear, modificar y eliminar cuotas de afiliación y cuotas mensuales a sus asociados y sus respectivos montos. d) Canalizar los recursos que el Estado y empresas privadas destinen a la promoción del deporte y específicamente del ajedrez. e) Solicitar donaciones y patrocinios. f) Adquirir por cualquier título bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, enajenarlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de ellos en forma amplia. g) Celebrar contratos de toda índole. h) Realizar otras actividades de captación de recursos y promoción de servicios. i) En general realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
ARTICULO QUINTO. PATRIMONIO: El patrimonio de la Federación está constituido por los bienes que en el futuro obtenga, ya sea por medio de las cuotas de los afiliados; contribuciones públicas o privadas; donaciones, herencias, legados y subvenciones que hicieren a su favor entes públicos y/o privados; y demás fondos obtenidos por sus actividades o cualquier medio lícito.
ARTICULO SEXTO. ASOCIACIONES: La Federación tendrá como Asociaciones Fundadoras a las asociaciones cuyos delegados en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el acta Constitutiva. Asociaciones Activas serán las que ingresen posteriormente a la Federación y estén en pleno goce de sus derechos. Asociaciones Honorarias serán aquellas personas que han colaborado al desarrollo y consolidación de la Federación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General las asociaciones activas y fundadoras que tengan personería jurídica al día, estén en pleno goce de sus derechos y sean miembros de la Federación por lo menos seis meses antes de la fecha en que se realice la convocatoria a la Asamblea respectiva.
ARTICULO SÉTIMO. AFILIACIÓN: Las cuotas de afiliación serán las establecidas por la Junta Directiva. Para ser admitidas como afiliadas a la Federación las asociaciones deberán presentar una solicitud firmada por el presidente y secretario, personería jurídica, y copia de los estatutos.
La aprobación o desaprobación de dicha solicitud será sometida a votación en la sesión ordinaria siguiente a su presentación y deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto decisivo. El resultado final deberá ser comunicado al solicitante en forma escrita, dentro de los ocho días naturales siguientes. Como consecuencia de lo anterior, el plazo para ser aceptado como afiliado es de un mes calendario. Si en el plazo indicado la Junta Directiva no comunica por escrito su decisión se tendrá por aceptada la Asociación en la Federación y así solicitará por escrito el representante de la Asociación que se haga constar en el libro de asociados de la Federación.
ARTÍCULO OCTAVO. CUOTAS: La Asociación podrá fijar, por medio de su Junta Directiva, cuotas periódicas de ingreso que deberán ser cubiertas por todos los asociados.
ARTICULO NOVENO: Las asociaciones afiliadas dejarán de pertenecer a la federación por las siguientes causas: a) por disolución. b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado. c) Por expulsión debido a cualquiera de las siguientes razones: c.1) por incumplimiento de las normas establecidas por la federación o de los propósitos para los cuales fue creada. c.2) por inactividad comprobada por un término de un año o más. c.3) Por el no pago de seis cuotas mensuales consecutivas sin causa que lo justifique. c.4) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre las asociaciones miembros. c.5) cuando una asociación actúe en nombre de la Federación sin estar facultada para ello. c.6) Por uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación. Previo al acuerdo de la expulsión de la asociación, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de algunas de las cláusulas de expulsión, a efecto de que la asociación en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar sus defensas, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a asamblea general extraordinaria en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto. El representante de la asociación acusada deberá estar presente y podrá presentar sus argumentos ante dicha Asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa o si. La asociación que se separe de la entidad por cualquier causal, pierde sus derechos en la misma, no pudiendo hacerle a la Federación reclamación por alguna especie o concepto, con excepción de las cantidades que ésta retuviere en calidad de depósito y de los créditos personales de la asociación contra la Federación.
ARTICULO DÉCIMO. DERECHO DE LAS ASOCIACIONES: Las asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos: a) Elegir, proponer y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Federación; b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación; c) participar en forma personal o mediante delegación con voz y voto en las asambleas generales; d) presentar mociones y sugerencias en asambleas; e) Disfrutar de todos los beneficios que la entidad suministre a sus asociaciones; f) Pedir cuentas e informes de sus actividades a cualesquiera de los órganos de la Federación o a sus funcionarios y obtener pronta respuesta; e) Denunciar ante la fiscalía de la Federación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Federación. f) Todos los demás que le concede el presente Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que éstos últimos no contravengan a los primeros.
de ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. DEBERES DE LAS ASOCIACIONES. Son deberes de las asociaciones afiliadas: a) cumplir con la ley de asociaciones, ley número siete mil ochocientos y sus respectivas reformas, con el estatuto y reglamento de la Federación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos, siempre que estos no contravengan la Ley, los Estatutos y Reglamentos; b) Desempeñar cumplidamente los encargos especiales que los órganos de la Federación o sus personeros le confíen; c) Estar al día en las obligaciones económicas con la Federación; d) Asistir a todas las sesiones Asamblea General y las de Junta Directiva para las cuales hayan sido convocados previamente por la misma; d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación; e) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO.ÓRGANOS: La Federación contará con los siguientes órganos: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) La Fiscalía.
ARTICULO DÉCIMOTERCERO. LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de la Federación compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de julio a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que representa el cincuenta y un por ciento del total de sus afiliados o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como Extraordinarias serán convocadas a través del secretarlo, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo con diez días naturales de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurra la mitad más uno de sus asociaciones miembros. De no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Federación. Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de las asociaciones presentes en asamblea.
ARTICULO DÉCIMOCUARTO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada dos años a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos si la mayoría de los asociados así lo solicitaren; conocer de sus renuncias y destituirlos de sus cargos. Las votaciones para elegir miembros de Junta Directiva y Fiscalía serán públicas y puesto por puesto. b) Oír y resolver las quejas que se presenten contra la Junta Directiva, sus personeros o cualquier asociado. c) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación. d) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente. e) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. f) Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la Federación y el cumplimiento de sus fines. h) Todos los demás que los presentes Estatutos y los Reglamentos le señalen, o que resulten por imperativo de su condición de órgano supremo de la Federación.
ARTICULO DÉCIMOQUINTO. ATRIBUCIONES DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva de miembros de Junta Directiva o Fiscalía, por el resto del período correspondiente. b) Reformar los estatutos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes, c) Acordar la expulsión o no de las asociaciones afiliadas y de los miembros de Junta Directiva. d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos representativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria. e) Aprobar la transformación o integración de la Federación en otra entidad. f) Acordar la disolución de la Federación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes, en pleno goce de sus derechos. La asamblea general extraordinaria se reunirá solamente para conocer de los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.
ARTICULO DÉCIMOSEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección de la Federación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por personas mayores de edad, asociados o no a una asociación miembro, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno y Vocal dos; los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la primera quincena de julio por un período de dos años, tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de Julio del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta. En casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dicha ausencia mientras se convoque a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo.
ARTÍCULO DÉCIMOSÉTIMO: Los miembros de Junta Directiva dejarán de pertenecer a esta por las siguientes causas: a) por fallecimiento; b) por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva; c) por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria; d) por conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre las asociaciones; f) cuando actúe en nombre de la Federación sin estar facultado para ello; g) por uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación. Previo al acuerdo de la expulsión del miembro de Junta Directiva, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra en alguna de estas situaciones, a efecto de que el directivo en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea General extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto. El directivo acusado deberá estar presente ante dicha Asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión.
ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO. REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada treinta días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio probatorio idóneo, con cinco días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO DÉCIMONOVENO. ATRIBUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Aprobar y ejecutar todos los asuntos ordinarios y extraordinarios que se presenten para su conocimiento. b) Tomar los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla con sus políticas y fines esenciales. d) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente. e) Acordar todos los gastos en que incurra la Federación Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. f) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. g) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en este estatuto. h) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente. i) Crear, modificar y eliminar las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales de los afiliados, y sus respectivos montos. j) Conocer y resolver de las quejas que se formulen contra los asociados. k) Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario, y fijar las fechas exactas de su celebración. La convocatoria para asamblea extraordinaria la hará cuando lo crea conveniente y necesario por mayoría de votos de sus integrantes. l) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. m) Aprobar, modificar o derogar los reglamentos de la Federación. n) Nombrar a los integrantes de Delegaciones o Selecciones y cualesquiera otros representantes que deba nombrar, que representarán a la Federación en cualquier evento cantonal, nacional e internacional. ñ) Otorgar los permisos para que miembros de la Federación o equipos de la misma viajen al exterior a contratar eventos a realizarse en el país. o) Nombrar las comisiones que considere necesarias, con la integración, plazo determinado y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Federación. p) Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. q) Conferir poderes especiales al Presidente, a otro de sus miembros o a simples asociados para la realización o representación en actos o gestiones determinadas. r) Conceder distinciones o reconocimientos a las personas que así lo consideren. El acuerdo que disponga la distinción señalará de una vez, si fuera el caso, los privilegios que tendrá el beneficiario. s) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cumplimiento de sus funciones. t) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y sus Reglamentos. u) Todos los demás que los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General les confiera, siempre que éstos últimos no contravengan a los primeros.
VIGÉSIMO: Las votaciones en Asamblea General y en Junta Directiva serán públicas, salvo disposición en contrario de estos órganos.
VIGÉSIMOPRIMERO. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El PRESIDENTE: será el representante judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriéndole al efecto facultades que determinan el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en algunos de los otros miembros de la Junta Directiva, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones que contenga el Reglamento especial que se emita o en su defecto, siguiendo las reglas usuales. Ejercerá el doble voto para desempatar votaciones de Junta Directiva. Firmará las actas junto con el Secretario. Firmará junto con el Tesorero los depósitos, cheques o retiros de dinero de la Federación que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Federación emprenda. Tendrá todas las demás funciones que los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directa le encomienden. b) El VICEPRESIDENTE: Sustituye al Presidente en su ausencia temporal, con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye; además de otras funciones que los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directa le encomienden. c) El SECRETARIO: Corresponde al Secretario levantar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, asentarlas en los libros que al efecto se llevarán, leerlas en la sesión inmediatamente siguiente, y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar un perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones los libros de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Citará para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. Después de haber cesado en sus funciones, a más tardar dos semanas después, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Federación a su sustituto, o la persona que la Junta Directiva indique en cualquier momento. El incumplimiento traerá consigo las sanciones que señalen la ley y la Asamblea General y la expulsión de la Federación. El Secretario tendrá las demás funciones que los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directa le encomienden. d) El TESORERO tiene como obligaciones: llevar al día y cuidar los libros de contabilidad de la Federación; tener un registro completo de los Asociaciones y de sus cuentas con la Federación; cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; vigilará porque las cuentas de la Federación se cubran puntualmente; cuidará de los fondos de la Federación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Federación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Junta Directiva. Después de haber cesado en sus funciones, a más tardar dos semanas después, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Federación a su sustituto, o la persona que la Junta Directiva indique en cualquier momento. El incumplimiento traerá consigo las sanciones que señalen la ley y la Asamblea General y la expulsión de la Federación. Tendrá las demás funciones que los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directa le encomienden. e) Los VOCALES: Corresponderá a los vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir, en el orden en que fueron elegidos y en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva; con excepción del Presidente que lo sustituye el Vicepresidente en sus ausencias. Tendrá las demás funciones que los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y la Junta Directa le encomienden.
ARTICULO VIGÉSIMOSEGUNDO. DE LA FISCALÍA: Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primer quincena del mes de julio por un periodo de dos años. El Fiscal será electo por el mismo período que la Junta Directiva. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación; b) Velar por el cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación; c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria; d) Oír las quejas de los asociados, realizar las investigaciones pertinentes, levantar la información que corresponda y presentarlas al organismo respectivo; e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario; f) El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias en caso de omisión del órgano directivo; g) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva; h) Todas las demás que le resulten de estos Estatutos, los Reglamentos y los Acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO VIGÉSIMOTERCERO. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS: a) Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. b) La solicitud deberá ser hecha por escrito por la Junta Directiva o estar respaldada por lo menos por un número no menor de la tercera parte de las asociaciones miembros. En este último caso el proyecto de reformas deberá ser presentado a través de la Junta Directiva, la cual acompañará al mismo un informe, recomendándolo o no, a la Asamblea General. c) La Reforma deberá ser aprobada por las tres cuartas partes del total de los miembros de la Federación. d) Toda reforma para que entre en vigencia deberá estar debidamente inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO: La Federación se extinguirá por las siguientes causas: a) Cuando indique la ley, principalmente las indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. b) Cuando así lo resuelva la Asamblea General de Asociados en sesión extraordinaria, celebrada para conocer especial y únicamente de ese asunto, por el voto de las tres cuartas partes del total de sus asociados. En esa sesión extraordinaria la Junta Directiva tendrá que rendir un informe pormenorizado de los antecedentes y razones en que se funda la petición. La disolución solamente podrá ser planteada por la Junta Directiva o por un número no menor de la tercera parte del total de los asociados, en escrito motivado y dirigido a este último órgano, el cual hará los estudios del caso y convocará a la Asamblea General. Inmediatamente después de acordar la disolución se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán porcentaje fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas por concepto de honorarios. Los liquidadores se encargarán de investigar las cuentas pendientes y de pagar las que resultaren justificadas y levantarán un inventario de los bienes. Los bienes provenientes de donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del Estado o sus instituciones, serán traspasados al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Los bienes traspasados a la Federación por entidades privadas se donarán a la persona o personas físicas o jurídicas que indique la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. El o los beneficiarios necesariamente deberán destinar dichos recursos a fines similares a los que la Federación perseguía cuando se encontraba activa; y no podrán ser asociaciones miembros por prohibición expresa del artículo cincuenta y tres de la Ley número siete mil ochocientos. La disolución de la Federación deberá inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En materia de disolución, la Asociación deberá regirse por la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, número siete mil ochocientos del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, específicamente por los artículos veintinueve, cincuenta y tres y noventa y uno de dicha ley.
VIGÉSIMOQUINTO: La Asociación hará sus publicaciones en los diarios de circulación nacional, excepto las que por ley deban realizarse en el Diario Oficial La Gaceta.
VIGÉSIMOSEXTO: Los presentes Estatutos rigen a partir de esta fecha.

Anónimo dijo...

Que es eso de Asociaciones Honorarias?

Es igual a la figura de Miembro Permanente del COI (-¿Será acaso que quieren perpetuarse usando las mismas herramientas de Jorge Nery Carvajal?-)y me parece una BARBARIDAD, ya que se pueden nombrar un monton de personas para garantizar la permanencia de una Junta Directiva.

Ese aspecto debe ser eliminado de inmediato.

Sergio Bermúdez Vives.

Anónimo dijo...

Otros dos aspectos más:

Artículo 7: Se proporciona la capacidad a la Junta Directiva de no aceptar una Asociación en la Federación y no existe el requisito de un local -o sea se permiten las Asociaciones Fantasmas o más para estas épocas "Virtuales"-

Artículo 9, inciso c.4: "c.4) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre las asociaciones miembros": La Junta Directiva se da la potestad de separar una Asociación por realizar actividades contrarias a la armonía entre Asociaciones, o sea a las asociaciones lidereadas por Ernesto y Mauricio ya hubieran sido declaradas fuera de la FCA.

Señores por favor, dejemos de complicar el asunto.

mf. Sergio Bermúdez Vives

Anónimo dijo...

Sergio:
Otro detallito.

En los Estatutos anteriores esa norma existe, pero dice que por votación de 2/3 de la Asamblea.

En esta desaparece que es resorte de la Asamblea, a cambio de un texto superenredado, por lo que la JD puede abrogarse ese derecho de expulsión, y la Asamblea se limita a decir que sí o sí.

Resultan altamente sospechosas las circunstancias en que se convoca (en medio de cuestionamientos legales y presupuestarios), así como que no se hagan llegar los textos que se quieren cambiar, sino que uno tiene que adivinarlos comparando el texto viejo con el nuevo.

Como bien dice Ernesto, tampoco se menciona el padrón, ni la presunta fecha de la Asamblea.

Bien, ojalá convoquen, y la Asamblea pueda echarlos de una buena vez.

Claro, supongo que ya tienen listas unas cuantas asociaciones turecas más, incorporadas en cualquier momento que se les ocurra, para evitar el justo desenlace de ser botados del puesto por las Asociaciones indignadas ante tantas tropelías.

Así, con solo verificar en la Web del Registro, se halla una tal asociación sarapiqueña y otra moravia de ajedrez y juegos mentales, de muy reciente data.

En fin, más de las mismas marrullerías con que ganaron la asamblea pasada, y con las que pretenden eternizarse en el poder, quizás un cuarto de siglo, como su héroe, también de apellido Carjaval, pero de nombre Jorge Nery.

Mauricio Castro

Anónimo dijo...

¡Vaya, vaya!

Como que la ayuda viene en camino con el cuento de un curso centroamericano de entrenadores convocado con apenas 18 días de antelación.

A ver, a ver. ¿Vendrán a darles dinero?, no creo, pero ayuda. ¿Asesoría? Se puede dar por internet, pero quedan rastros, así que tal vez.

¿A reunirse con autoridades de Gobierno? Difícil que estas se brinquen una malversación de más de 3 millones de colones de FONDOS PÚBLICOS!

¿Con asociaciones? Pero cómo taparían estas la vergüenza de sus designados. Las sectarias, sin ningún asco, ¿pero las demás?

¿A amenazar? Con el Consejo Nacional y el Comité Olímpico estas no valen mucho que digamos. Y la Fiscalía General menos que le preocupan.

Pero de fijo a algo viene la caballería. ¡Estemos alertas!

Mauricio Castro

Anónimo dijo...

Señores

Aunque hagan tales cambios en los Estatutos, disque REFORMAS.Cabe también la posibilidad que las AUTORIDADES COMPETENTES declaren la disolución de la FCA.

Me parece que esta bochornosa situación es una causal sobrada para que los TRIBUNALES solo digan: "Hasta aquí", como lo expresa la LEY DE ASOCIACIONES.

Aún así, comparto lo que comentó don Adrían Zamora: Las Asociaciones deben de rechazar de plano esta famosa REFORMA.


E. Araya

Anónimo dijo...

Ya nos hemos preparado para esa Asamblea: tenemos 1 clon de Escazu, 1 clon de Goigoechea, una asociacion personal de nuestro asesor el Sr. Rafael Mora y una de Sarapiqui. Asi que senores de Renovacion, aun si Desamparados y San Rafael ustedes las logran confundir con sus retorcidos argumentos legales nada sacaran.

No obstante nosotros estamos de acuerdo en que hay que respetar las minorias y como tales les ofrecemos dos puestos para la nueva directiva.

Tio Zelmiro II

Anónimo dijo...

Estimado Tío Zelmiro II

Que pena que no pone usted su nombre.

Como es eso de "respetar minorías"... Con asociaciones fantasmas!!!!

Realmente estoy asqueado que el Ajedrez Nacional se esté llenando de tanta asociación fantasma, que no representan a nadie.

Firmemente creo que a cada Asociación hay que pedirle un local y que demuestre sus actividades en la comunidad. Yo por ejemplo, no vería mal que Moravia tuviera varias asociaciones; pero, que efectivamente representen a diferentes grupos de ajedrecistas de dicho cantón.

mf. Sergio Bermúdez Vives

PD: Como entraran esas Asociaciones si no tienen casi quorum para realizar las reuniones.

Anónimo dijo...

A como esta la cosa las asociaciones entran dependiendo de si son necesarias. Por ejemplo el grupo que tiene la directiva cuenta con las que ya ha metido despues de julio, segun cita un tal anonimo y tambien con dos de Alajuela que hizo el hermano pero solo una es real. La otra es un clon. Sin embargo no estan en la Federacion porque todavia no son necesarias y asi no se paga la anualidad. Pero si son necesaria el tesorero, totalmente afin al grupo, les hace el "quiebre" y estarian adentro, y de ser necesario en retroespectiva, segun mi opinion, ya que nadie controla a ellos. Pero por otro lado ellos no van a necesitar porque Renovacion no esta poblando la Federacion con clones o fantasmas y ademas ellos serian los primeros en enterarse y entonces afiliar de ipso facto las suplentes de Alajuela.

Alonso Murray, Segunda Division.

Anónimo dijo...

Quiero contestarle a los señores Bermudez y Murray. La idea de clonar asociaciones la iniciaron San Jose y Moravia. En base a dos mas o menos reales hicieron sus espejos. Preguntenle a Carlos Minero y a Ernesto Alvarado sobre esa situacion. En relacion con las de Alajuela hay dos asociaciones porque una es para efectos deportivos adscrita al Comite de Deportes y la otra es con fines comerciales. Esta ultima es mas libre que la primera de ahi la necesidad de su existencia.
Por otro lado, se me ha dicho que las explicaciones que estaban previstas para el Viernes, de parte del Fiscal Oliverio Vargas, se han suspendido ya que E. Alvarado y compañia no mostraron ningun interes en prestar el club Metropolitano para tales efectos.
Es decir una manera burda de no propiciar el dialogo.

Nos vemos entonces en el I Torneo Internacional de Escazu.

Tio Zelmiro II

Anónimo dijo...

Pio Zelmirillo, segunda parte, que suelen ser malas:

¡Deje de delirar!

Hablamos de DELITOS, no de desvariados equilibrios presupuestarios.

No sé de dónde sacó la bola de que cualquier sectario va a dar explicaciones. De sobra han tenido oportunidades durante el último año, y siempre esconden la cara.

No engaña a nadie con esas habladas raras.

Y esconden la cara porque no tienen argumentos convincentes que dar, solo chismecillos que no pueden ser dados en públicos, por eso su táctica es siempre propalarlos, uno a uno, para, en caso necesario, negar que lo dijeran.

El mejor ejemplo es la fraudulenta liquidación del aporte 2008. El modus operandi quedó claramente al descubierto con las cartas de los seleccionados nacionales, que no son falsas, sino que se prueban fácilmente con los documentos bancarios.

Sino, dígale a esos que dicen que van a dar explicaciones que presenten copia de los cheques con el nombre de la persona que los cambió. Que presenten ya mismo los distintos libros de la Federación, no dentro de 9 días tras pasar adúlteramente todas las actas y datos que puedan.

Que presenten los estados de cuenta del Banco San José, donde consten las devoluciones hechas por los jugadores que actuaron de buena fe.

Entonces, si le mienten con todos los dientes al ICODER, que es quien pone la plata, y es público, que no hacen con los incautos ajedrecistas.

Evidentemente, usted es uno de los beneficiarios de ese sistema mentiroso e impúdico, usted sabrá por qué precio.

Y no se preocupe, sigue la liquidación de Juegos Nacionales, que también está buenísima.

¿Cuántos torneos no fecodinos han hecho las asociaciones fantasmas con las que piensan ganar las siguientes mil Asambleas? ¿Cuáles han sido sus bolsas de premios o incentivos?

¿De verdad creen que pueden seguir en ese patín y que las autoridades se harán las majes? Incluyendo a la Fiscalía General, que tiene la capacidad de abrir el secreto bancario... Y pedir prisión preventiva para evitar la alteración de pruebas que ya están haciendo.

Sobre todo después del despliegue que hicieron los encargados del deporte para deshacerse de su ícono y maestro de maestros, curiosamente también de apellido Carvajal, y Gran Maestro de Malas Artes en Coronado...

Tenga un poquito de juicio y decencia. Y, si tiene algo que genere testosterona, ponga su nombre real. Así al menos los demás sabrán a qué atenerse con usted.

Mauricio Castro

Anónimo dijo...

Perdonar y ser perdonado, bonita expresión.
Primero hay que considerar lo que es una ofensa. Para que exista el perdón primero tiene que haber una ofensa, un agravio
¿Qué tal si nos ponemos en el entendimiento de que no hay ofensas sino ofendidos? Si ésto es así, quiere decir que no cabe el perdón lo cual contraria los sentimientos de la Diosa Kaisa, en la que todos estamos involucrados con la Federacion que hemos elegido.

Ajedrecista mistico